Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1992 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-11-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1992
Fecha01 Noviembre 1992
Número de registro217885
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el inculpado apela una formal prisión es porque pretende, lógicamente, sea revocada, o al menos modificada en su beneficio, pues de otra manera, sabiendo que con el recurso podría agravarse su situación, no haría uso del mismo; y si el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que el tribunal de alzada suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer adecuadamente, entonces, no se concibe que esa suplencia abarque hechos de más elevada penalidad de aquellos sobre los que versó el formal procesamiento. Por consiguiente, en el segundo párrafo del artículo 385 del citado código procesal federal, que faculta a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia para dictar el auto de formal prisión por el delito que aparezca probado, habrá de imperar el principio de non reformatio in peius, cuando sólo el inculpado, su defensor o ambos, hubiesen apelado, y no el Ministerio Público.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO...

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