Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1992 (Tesis de Septimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro218381
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De los artículos 95, fracciones II, IV y IX, 96 y 98 de la Ley de Amparo, así como de la jurisprudencia y de la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que respectivamente llevan los rubros "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO" y "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO", visibles en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, la Primera en la Cuarta Parte, páginas 386 y 387 y la segunda en la Octava Parte, páginas 213 y 214, puede afirmarse que el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada en un juicio de garantías biinstancial, que haya concedido el amparo al quejoso tiene las siguientes particularidades: a). Puede ser interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio de amparo y también por un extraño al juicio de garantías; b). Procede sólo contra las autoridades responsables; c). Su materia se encuentra constituida exclusivamente por una resolución emitida en cumplimiento de una ejecutoria que hubiera concedido la protección constitucional; d). Tiene únicamente la finalidad de constreñir a la autoridad responsable a que se ajuste estrictamente a los términos de la sentencia que concedió el amparo; e). Debe interponerse ante el juez de Distrito que hubiera conocido del juicio de garantías; f). El juzgador que conoce del medio de impugnación debe limitarse a examinar los fundamentos de la resolución combatida, para determinar si se ejecutó correctamente o no el fallo constitucional; y g). El órgano jurisdiccional que conoce del recurso, al emitir una resolución estimatoria. Se concreta a dejar sin efecto hacer caer la resolución controvertida. Las características antes enumeradas ponen de manifiesto, que de conformidad con los artículos 95, fracción IV, y 96 de la Ley Reglamentaria citada, a través del recurso de queja que debe interponerse ante el juez de Distrito, los terceros extraños al juicio de garantías únicamente están facultados para impugnar la...

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