Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro219247
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Para apreciar cuando un acto reclamado en amparo es en sí mismo violatorio de garantías, el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo proporciona una base, al expresar que un acto no es en sí mismo violatorio de garantías, cuando su constitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se fundan; por lo que, de acuerdo con este precepto, cuando el acto reclamado puede legalmente realizarlo la autoridad responsable, mediante el cumplimiento de determinados requisitos, no puede considerarse que sea en sí mismo violatorio de garantías y en cambio, cuando en ningún caso la responsable puede realizar el acto, llenado o no requisito alguno, debe estimarse inconstitucional en sí mismo. En este sentido si se reclama un acto procesal que las autoridades jurisdiccionales ordinariamente realizan mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en los ordenamientos procesales, no puede estimarse en sí mismo inconstitucional y, por consiguiente, es al quejoso al que corresponde probar los hechos en que se basa para estimar que es contrario a alguna de las normas de ley fundamental. No debe perderse de vista que una de las razones por las que el concepto en cuestión establece, que no toca al quejoso probar la inconstitucionalidad del acto cuando éste es...

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