Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro219400
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con lo dispuesto por las cláusulas 147 y 148 del contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, el trabajador debe designar como beneficiarios del seguro de vida a su cónyuge y/o hijos cuando menos en un cincuenta por ciento, y como beneficiarios de la pensión post-mortem a sus familiares también en un mínimo del cincuenta por ciento, pudiendo disponer libremente en uno y otro caso del resto, por lo que si en la declaración correspondiente aparece...

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