Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219586
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aunque es verdad que es improrrogable el término de cinco días que establece el artículo 441 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para presentarse ante el ad quem a continuar el recurso de apelación, es inexacto, en cambio, que sea extemporáneo el mejoramiento que se haga después de admitido el recurso y antes de que comience inclusive a correr el plazo del emplazamiento, dado que si por términos prorrogables se entienden "aquellos cuya duración puede ser aumentada por el juez", y por improrrogables "que son contrarios a los anteriores" (Diccionario de Derecho Procesal Civil de E.P., cuarta edición, página 716), ello sólo significa que la continuación del aludido medio de defensa no puede hacerse después de cinco días, por ser éste un término improrrogable, mas nada impide que el escrito correspondiente pueda presentarse antes de que inicie siquiera el término susodicho. Las estimaciones apuntadas tienen explicación porque las disposiciones contenidas en los artículos 440, 441, 443 y 446 del ordenamiento invocado, de acuerdo con una interpretación armónica y sistemática conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional, se advierte que tienden a...

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