Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219871
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, establece que procede el recurso de queja, contra las autoridades responsables con relación a los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, en los siguientes supuestos: a) Cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal o concedan o nieguen ésta; b) Cuando rechacen la admisión de fianzas o contrafianzas; c) Cuando admiten las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes (fianzas o contrafianzas); d) Cuando se niegue al quejoso su libertad caucional; y, e) Cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados. El examen e interpretación de los incisos, lleva al conocimiento de que el recurso de queja procede contra los actos destacados, provenientes de las autoridades responsables en los juicios de amparos directos, cuya competencia corresponde a los Colegiados; de manera que si el quejoso en su demanda de garantías señaló como autoridades responsables, entre otras, al Tribunal Unitario y a un Juez de Distrito, empero, al ser turnado el asunto al Tribunal Colegiado, únicamente se admitió por cuanto a la primera, por no reclamarse de la segunda los actos a que se refiere el artículo...

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