Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219970
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La prueba idónea para acreditar la habitualidad cronológica y la mayor necesidad de consumo de la droga asegurada, en un plazo menor de veinticuatro y mayor de setenta y dos horas, lo es la pericial, de conformidad con lo que disponen los artículos 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultando que si del dictamen emitido por el perito designado, se desprende que la cantidad excede de la fijada para su propio e inmediato consumo, en un plazo menor de veinticuatro horas pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del adicto o habitual durante un término de tres días, en tal supuesto este se sitúa en la hipótesis normativa, que prevé y sanciona el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal, o sea el delito de simple posesión de cocaína, por lo que el procesamiento por el ilícito de mérito, es acertado, si el culpable no aportó prueba pericial alguna que contraviniera la probanza antes mencionada, que corrobore tal situación, siendo que le corresponde justificar plenamente su habitualidad y la cantidad de...

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