Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214328
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Para que surta efectos plenos el aviso de rescisión que se entrega por la Junta dentro de los cinco días siguientes al despido del trabajador, donde se le comunica la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, tal como lo ordena el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario acreditar, aparte de la negativa del trabajador a recibirlo, el acuerdo que recayó a la solicitud patronal y la entrega o notificación de dicho aviso que hizo la Junta, observando el procedimiento paraprocesal o voluntario que se prevé y regula por los artículos 982 y 983 de la ley que regula las relaciones laborales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 328/90. M.S.M. de L.. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.A.. Secretario: F.O.V.D..


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