Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215347
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con los artículos 117 y 199 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla anterior al vigente, la confesión podía ser recibida por el funcionario de la policía judicial que practicara la averiguación previa o por la autoridad judicial que conociera del proceso, teniendo pleno valor probatorio de reunirse entre otros requisitos, que se hubiere emitido ante alguno de esos funcionarios; sin embargo, conforme a lo dispuesto por los artículos 125 y 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla en vigor a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, la confesión podrá recibirse por el Ministerio Público durante la averiguación previa, o por el juez o tribunal que conozca del proceso, y para tener pleno valor probatorio requieren entre otros elementos que se haya emitido ante el representante social o ante la autoridad judicial en alguno de los casos indicados; lo que pone de manifiesto que la intención del legislador al reformar en este aspecto la Legislación Procesal, fue la de reservar al Ministerio Público y a la autoridad judicial la recepción de confesiones, excluyendo de tal función a la policía judicial, y eliminar el valor probatorio que le asignaba a las confesiones rendidas ante esa policía; de lo que...

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