Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215429
MateriaDerecho Procesal,Civil

El examen conjunto de los artículos 442 y 473 del Código de Procedimientos Civiles y 2482 y 2484 del Código Civil, ambos para el Estado de Zacatecas, permite concluir que el segundo de los preceptos citados, al disponer en la fracción II inciso c) que para determinar la prelación, regirá el orden de fechas de la inscripción, en el caso de embargos que deben inscribirse en el Registro Público, implica que debe otorgarse prioridad al inscrito en primer término, aun cuando dos o más correspondan a una misma fecha; ello es así, si se toma en cuenta, además, la impenetrabilidad registral, es decir, que dos derechos no pueden al mismo tiempo ocupar el mismo lugar y tener la misma preferencia, pues pueden coexistir derechos iguales, pero con prioridad distinta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 105/92. Fertilizantes del Estado de México, S.A. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: G.B.A.. Secretario: E.O.R..

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