Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. XI.1o.168 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.168 C
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217327
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

En virtud de que el artículo 1067 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no establece término alguno para que los herederos preteridos comparezcan al juicio sucesorio a pedir la nulidad de la denuncia en que se les omitió y de todo lo actuado con posterioridad, pues se limita a imponer al presunto heredero o extraño que denuncie el intestado, la obligación consistente en que, bajo protesta de decir verdad, proporcione los nombres de los demás coherederos, así como sus domicilios e indique si son mayores de edad, y a señalar que la omisión de ese requisito originara que se tenga por no...

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