Resumen
ARRENDAMIENTO. EL PLAZO DE DOS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEBE COMPUTARSE DESDE EL DIA SIGUIENTE AL QUE SE HACE LA NOTIFICACION Y POR DIAS NATURALES.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 217496 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Enero de 1993 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada, del 01 de Enero de 1993)
ARRENDAMIENTO. EL PLAZO DE DOS MESES A QU...
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