Tribunales Colegiados de Circuito nº 217496 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Enero de 1993 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada, del 01 de Enero de 1993)

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ARRENDAMIENTO. EL PLAZO DE DOS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEBE COMPUTARSE DESDE EL DIA SIGUIENTE AL QUE SE HACE LA NOTIFICACION Y POR DIAS NATURALES.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 217496 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Enero de 1993 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada, del 01 de Enero de 1993)

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