Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. II.1o.C.T. 202 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T. 202 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209722
MateriaDerecho Civil,Civil

La causal de divorcio de injurias graves establecida en la fracción XI del artículo 253 del Código Civil de la entidad, requiere para su procedencia que el actor señale con precisión en la demanda inicial, no sólo los hechos en que consisten las injurias, sino también el lugar, tiempo y modo en que acontecieron y no hacerse en el periodo probatorio, porque sólo así el demandado puede acreditar un hecho contrario sucedido en ese mismo lugar y tiempo que desvirtúe el invocado por la actora constitutivo de su acción, o bien acreditar un hecho distinto que destruya el relatado en la demanda, como lo prevén los artículos 589 fracción V y 599 del código civil adjetivo; si esta condición no se cumple, es evidente que el demandado queda en estado de indefensión y la sentencia que lo condenara sería ilegal porque se fundaría en hechos que fueron ocultados al pasivo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 689/94. M.M.M.V.. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F.N.B.. Secretario: I.G.M.M..

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