Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211406
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con el artículo 369 fracción III del Código Civil del Estado de Puebla, la sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, de tal manera que si ésta terminó por el fallecimiento de uno de los cónyuges, es incuestionable que los bienes adquiridos con posterioridad ya no pertenecen a la sociedad legal, pudiendo el cónyuge supérstite disponer de ellos conforme a su voluntad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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