Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. I.3o.C.679 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.679 C
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212781
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La determinación de la condición de dominus que debe revestir el accionante en toda reivindicación, es exigida sine qua non por la ley, de manera que quien la ejercite tiene la obligación de aportar la prueba de su derecho que se realiza acompañando los respectivos títulos de dominio. De allí que nuestra ley, y nuestro más alto tribunal de justicia, se preocupen por distinguir entre la reivindicación que es intentada según que el reivindicante tenga un título de propiedad y el demandado no tenga ninguno. A falta de prueba absoluta de la prescripción, todo lo que podría exigirse del reivindicante es la prueba de un derecho mejor más probable que el demandado. De allí que se hayan contemplado las situaciones en que el accionante es el único que acompaña títulos posteriores o anteriores a la posesión del demandado y en las que ellos son presentados por ambas partes litigantes. Si bien la ley no admite que puedan existir dos posesiones distintas sobre una misma cosa, en los hechos puede suceder...

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