Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. III.2o.P.8 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.8 K
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212874
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El legislador al introducir la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, estimó que una misma cuestión concreta no pudiera ser objeto de controversia y decisión en dos sentencias de amparo, en demérito de la seguridad que se requiere para lograr la armonía social; sin embargo, cuando la resolución anterior sobresee en el juicio de garantías por desistimiento del quejoso, no puede afirmarse que se actualice la hipótesis prevista en dicha fracción, toda vez que al omitirse el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, es evidente que una sentencia en esos términos no puede tener la naturaleza de definitiva, ya que no resolvió situación alguna, y por tanto es correcto interponer nuevo juicio de...

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