Tribunales Colegiados de Circuito nº 213824 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Enero de 1994 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada, del 01 de Enero de 1994)

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PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CUANDO ADUCE UNA IMPOSIBILIDAD PARA EMITIR SU DICTAMEN. LA JUNTA TIENE OBLIGACION DE NOMBRAR NUEVO PERITO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 213824 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Enero de 1994 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada, del 01 de Enero de 1994)

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