Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. IV.3o.22 L de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.22 L
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro203686
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, y de acuerdo con el dispositivo 80 del mismo ordenamiento legal, tendrán derecho a una prima durante el período de vacaciones, y, en el diverso 81 de la citada legislación, se establece que las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, en consecuencia si en la fecha en que presentó la demanda inicial, el actor sólo había cumplido un año de servicios para la demandada, y la relación de trabajo continuó, al haber aceptado el actor la oferta de trabajo, es correcto que la Junta no...

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