Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. I.8o.C.29 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.C.29 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1995 |
Fecha | 01 Noviembre 1995 |
Número de registro | 203775 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Ningún precepto legal autoriza la transmisión de los derechos de propiedad de un bien comercial mediante endoso, porque éste es un medio restrictivo de transmisión de documentos mercantiles nominativos comprendidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 26), o de documentos civiles que consignen un crédito (artículos 1873 y 1874 del Código Civil para el Distrito Federal), pero no de una factura comercial que ampara la propiedad de un bien, pues los derechos de propiedad pueden transmitirse por las formas jurídicamente posibles (compraventa, donación, permuta, etcétera), pero no mediante endoso. La inaplicabilidad de los preceptos relativos al endoso constituye un obstáculo legal para que surta efectos un endoso en blanco inserto en una factura, pues ello no podrá generar ninguna consecuencia jurídica, ya que la figura del endoso (y del endoso en blanco) sólo es eficaz en los casos establecidos en la ley aplicable, y no en aquellos que no estén comprendidos...
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