Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XX.32 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.32 C
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204455
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Las controversias del orden familiar, entre las que se encuentra la reducción de pensión alimenticia, deben tramitarse conforme a lo previsto por las disposiciones legales contenidas en el Capítulo Unico del Título Décimo Noveno del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas; porque de la interpretación armónica y sistemática de los preceptos legales contenidos en este capítulo, se arriba al conocimiento que las acciones relativas a la familia deben tramitarse en la forma y términos expresamente señalados, y si bien el artículo 996 del ordenamiento legal antes invocado, prevé la tramitación de los incidentes, ello se trata única y exclusivamente de cuestiones ajenas al tema principal pero que deban resolverse en forma previa dentro de un procedimiento en curso, pero no es aplicable en relación a procedimientos culminados en materia de alimentos, que por su propia naturaleza y por disposición expresa de la ley, son...

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