Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. IV.2o.6 A de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.6 A
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204580
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si la violación cometida por la autoridad demandada estriba en que la orden de visita no está fundada por no contener el precepto legal que otorga competencia a la autoridad para expedirla, esa violación no produce la nulidad de la resolución que fincó el crédito fiscal a la parte actora con base en la orden de visita, a que se refiere la fracción IV, del artículo 238, del Código Fiscal de la Federación, que contempla la hipótesis de nulidad cuando los hechos que motivaron la resolución impugnada en el juicio fiscal no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien que se dictó en contravención a las disposiciones aplicables o dejó de aplicarse las debidas, puesto que la violación no se cometió en la resolución impugnada en el juicio tributario, es decir, en aquella que fincó el crédito fiscal a la actora, sino en la orden de visita domiciliaria, al no fundar su competencia territorial la autoridad emisora. Tampoco queda enmarcada la violación en la fracción II del artículo 238, que se refiere a la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, pues este caso de nulidad se presenta cuando existe una violación formal cometida en la resolución impugnada, y en la especie la violación fue cometida en la orden de visita domiciliaria. La violación se ubica, más bien, en la fracción III, del preindicado precepto, la cual alude a vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, pues la que fincó un crédito fiscal al actor, emana del procedimiento que se...

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