Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. I.8o.C.19 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.19 C
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204617
MateriaDerecho Procesal,Civil

Relacionando el contenido de los artículos 1405, 1198 y 1199 del Código de Comercio, se concluye que tratándose del juicio ejecutivo mercantil, si el deudor se opone a la ejecución expresando excepciones y el negocio exige prueba, se concederá para ésta un término que no excederá de quince días; pero para abrir la dilación probatoria se requiere que las partes la soliciten porque consideren que el negocio exige prueba, o bien que el juez estime necesaria la prueba, lo que hará procedente la apertura de oficio del período probatorio.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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