Tribunales Colegiados de Circuito nº 205037 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Junio de 1995 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Xx.5 p tesis aislada, del 01 de Junio de 1995)

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ORDEN DE APREHENSION. DEBE ATENDERSE EXCLUSIVAMENTE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y NO AL 14 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL PARA LIBRAR UNA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 205037 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Junio de 1995 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Xx.5 p tesis aislada, del 01 de Junio de 1995)

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