Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. I.9o.C.2 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.2 C
Fecha de publicación01 Mayo 1995
Fecha01 Mayo 1995
Número de registro205230
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Los artículos 3053, 3055 y 3057, del Código Civil para el Distrito Federal, antes de la reforma de mil novecientos ochenta y ocho, disponían que la inmatriculación administrativa sólo era para el efecto de que el bien inmueble inmatriculado, tuviera antecedentes registrales ante el Registro Público de la Propiedad, sin que prejuzgara sobre derechos de propiedad o posesión que pudieran existir en favor de los solicitantes o de terceros, en tanto que el artículo 3046 del Código Civil para el Distrito Federal vigente, dispone que la inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Así, la inmatriculación realizada, aun de acuerdo con los preceptos legales abrogados, constituye un principio de prueba a favor del interesado, respecto de la fecha en que comenzó a darse la propiedad o posesión del inmueble inmatriculado. De manera que, si a la presunción de los derechos declarativos de propiedad o posesión, se concatena la prueba...

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