Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. IV.3o.141 P de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.141 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208196
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 382 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, establece en su primer párrafo que el Tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o siendo el defensor, se advierte que por torpeza no los hizo valer debidamente, sin embargo, dicha disposición es potestativa, quedando sujeta a que dicho Tribunal advierta la posibilidad de suplir la deficiencia de lo manifestado, es decir, queda a su arbitrio considerar que existe deficiencia de los agravios.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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