Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.101 P de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.101 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208249
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 189 fracción IX del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, establece: Si los que deban ser careados estuvieren fuera de la jurisdicción del Tribunal, se librará el oficio o el exhorto correspondiente. De ello se desprende que la celebración de los careos supletorios, se encuentra sujeta a que el juez instructor agote el obsequio del exhorto, por tanto, si no tuvo conocimiento de que hubiera sido diligenciado y no obstante ello ordena la celebración supletoria de tales careos, su proceder viola el artículo 20 de la Constitución General de la República, pues de las declaraciones de los ofendidos y testigos de cargo, con la del...

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