Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. II.1o.P.A.101 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.A.101 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208291
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El numeral 167 de la Ley Agraria, establece la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando no exista disposición expresa en la ley. Asimismo, el artículo 180 de la invocada ley no establece la manera en que debe de resolverse la cuestión procesal relativa a la falta de contestación de la demanda por incomparecencia de los demandados a la audiencia correspondiente. Por su parte el dispositivo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, señala que cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin que haya sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido en forma personal o directamente con el demandado, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra. Tal disposición, encuentra aplicabilidad, por suplencia a la Ley Agraria, porque al no consignarse en el Capítulo III, denominado "Del Juicio Agrario", de esta ley, norma a aquél en el caso de que no se conteste la demanda en la audiencia a que se refiere el artículo 180 del ordenamiento citado, debe de estarse a la regla que se contiene en el artículo 332; esto es, que si no se contesta la demanda deben de tenerse por confesados los hechos de la misma; empero, si aun...

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