Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.131 P de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.131 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208442
MateriaDerecho Penal,Penal

La circunstancia de que se produjera una contienda de obra entre varios sujetos, de los que no formaba parte el inculpado y, por ende, no fuera partícipe en ella, no puede legalmente llevar a la conclusión de que el homicidio materia de la imputación se cometiera en riña, dado que si en una contienda de obra un tercero interviene y lesiona o priva de la vida a uno o varios de los rijosos, los delitos que realice ese tercero no pueden estimarse cometidos en riña, puesto que tal modalidad comprende exclusivamente a quienes toman parte en la contienda y no así al tercero que no tenga el carácter de...

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