Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.17 P de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.17 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208605
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con el artículo 100 del Código de Defensa Social, el juez o Tribunal pueden conmutar la pena de prisión por multa, si ésta no excede de cinco años, y del artículo siguiente se desprende que, habiéndose concedido el beneficio, si con posterioridad se cometiera otro delito intencional o preterintencional, no procede otorgarla nuevamente, por lo que si de las constancias de autos aparece que los quejosos tienen antecedentes penales por diverso ilícito, esto no es motivo para negarles el beneficio señalado, si el mismo no se concedió con motivo de la pena impuesta por aquel delito.


PRIMER TRIBUNAL...

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