Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.165 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.165 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208859
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando en el juicio se decreta la disolución del vínculo matrimonial, el que obtuvo sentencia favorable no está obligado a ser el que efectúe la ejecución del fallo, y por lo mismo, el juez natural está imposibilitado para ordenarle que proceda en consecuencia dándole un plazo a fin de que cumpla; y si bien toda sentencia firme debe ejecutarse por estar interesados en ello tanto la sociedad como el Estado con un legítimo interés en su cumplimiento, ello no implica que tal ejecución se realice arbitrariamente requiriendo a quien ningún deber le resulta en función de actuaciones anteriores o...

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