Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.29 K de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.29 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208902
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien no existe alguna norma en la Ley de Amparo que niegue valor probatorio pleno al dicho de un solo testigo y el artículo 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles deja la valoración de la testimonial unipersonal al prudente arbitrio del juzgador "en cualquier otro caso", o sea cuando ambas partes no hayan convenido expresamente en pasar por su dicho; ello es únicamente para el caso de que dicha información se hubiera ofrecido con el carácter de singular.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 76/90. J.A.J.. 5 de abril...

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