Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XX.297 K de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.297 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209336
MateriaDerecho Procesal,Común

Ninguna disposición contenida en el Código de Comercio, ni en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, supletorio de aquél, establece la existencia de que para el desahogo de la prueba pericial grafoscópica, tenga que estamparse una firma ante la autoridad judicial para que sea considerada como firma indubitable, máxime si el oferente de la prueba señaló las constancias que obran en diversos expedientes y que...

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