Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. II.1o.C.T.32 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.32 K
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199914
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Para que cesen los efectos de un acto de autoridad, se requiere que sea revocado, o dejado insubsistente, quedando las cosas como si no se hubiese emitido; y en cambio el auto inadmisorio de un recurso contra una interlocutoria no la deja sin efecto, sino firme y con todos sus efectos, en cuyas condiciones, es antijurídico aplicar en dicho caso, la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL...

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