Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. II.1o.C.T.112 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.112 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199933
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México regula la temporalidad y forma en que debe llevarse a cabo la objeción de documentos, no menos verdad es que atendiendo a la naturaleza del juicio de desahucio, considerado por nuestra legislación como especial, cuya regulación se contempla en el libro segundo, título 6, capítulo IV del código adjetivo, la objeción formulada por la demandada al dar contestación a la demanda respecto del contrato de arrendamiento exhibido por la parte actora, debe estimarse oportuno, en virtud de que en el juicio de desahucio no existe una dilación probatoria en los términos previstos por la codificación en comento para los juicios ordinarios.


PRIMER TRIBUNAL...

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