Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. VI.2o.101 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.101 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1996 |
Fecha | 01 Agosto 1996 |
Número de registro | 201649 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
De la interpretación armónica de los artículos 19 constitucional, 211 y 212 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el auto de formal prisión sólo podrá decretarse cuando se encuentren reunidos los elementos que acrediten el tipo penal y existan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado y no concurra en favor del indiciado alguna causa excluyente de responsabilidad o que extinga la acción persecutoria; por tanto, si en la causa penal se dicta auto de formal procesamiento por un delito respecto del cual ha operado la prescripción de la acción penal, tal auto es ilegal y por consecuencia es violatorio de garantías individuales en perjuicio del quejoso, pues en esa hipótesis existe un obstáculo...
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