Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. VI.2o.102 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.102 P
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro201680
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación del artículo 91, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que en la comisión de delitos imprudenciales no existe compensación de culpas; por tanto, si el Juez de la causa penal al individualizar la sanción aplicable al responsable de un delito imprudencial omite tomar en consideración la conducta culposa de otros sujetos que intervinieron en el ilícito no infringe la disposición legal mencionada, pues ésta prohíbe la compensación de culpas tratándose de delitos imprudenciales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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