Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. II.2o.P.A.30 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.30 A
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202148
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

La Ley de Amparo es clara al prescribir, que las autoridades responsables por ningún motivo podrán ser representadas en el juicio de garantías, salvo el Presidente de la República, que podrá ser representado en todos los trámites establecidos por la propia ley, por los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y si de autos se aprecia que el promovente del recurso, director general de Coordinación de Delegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor no se encuentra en el caso de excepción, por lo que asiste razón al Juez de Distrito al tener por presuntivamente cierto el acto que se le reclama e imponerle una multa al haber incumplido con la obligación que le impone la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, consistente en rendir el informe justificado que le sea solicitado, además de...

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