Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. VI.2o.85 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.85 P
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202242
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El anterior artículo 133 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establecía que la acción persecutoria de los delitos que sólo podían perseguirse por querella de parte, prescribía en un año contado desde el día en que la parte ofendida tuviera conocimiento del delito y del delincuente y en tres años independientemente de esta última circunstancia; por tanto, la sentencia dictada en la causa penal iniciada con base en el ejercicio de la acción persecutoria fuera del término a que se...

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