Tribunales Colegiados de Circuito nº 203101 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Marzo de 1996 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.4o.a.71 a tesis aislada, del 01 de Marzo de 1996)

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SUSPENSION. PARA QUE SURTA EFECTOS RESPECTO DE UNA SANCION ECONOMICA IMPUESTA A UN SERVIDOR PUBLICO, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 203101 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Marzo de 1996 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.4o.a.71 a tesis aislada, del 01 de Marzo de 1996)

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