Tribunales Colegiados de Circuito nº 198198 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 1997 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Ii.2o.c.27 k tesis aislada, del 01 de Agosto de 1997)

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VIOLACIONES PROCESALES IMPUGNADAS EN AMPARO DIRECTO. DEBEN PLANTEARSE CUANDO SE RECLAMA LA PRIMERA SENTENCIA Y NO CUANDO SE IMPUGNE UNA POSTERIOR.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 198198 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 1997 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Ii.2o.c.27 k tesis aislada, del 01 de Agosto de 1997)

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