Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. II.T.28 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.28 L
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195278
MateriaDerecho Procesal,Laboral

La Junta de Conciliación y Arbitraje infringe el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, cuando fija en forma incorrecta la litis laboral, al omitir tomar en consideración hechos constitutivos de las acciones y de las excepciones o defensas que se hicieron valer en la controversia laboral, así como en no expresar en el laudo las razones o circunstancias que giran en torno a establecer valor probatorio a los medios de convicción allegados al juicio, los cuales se dan alrededor de los hechos en que se apoyan las pretensiones del actor, así como las excepciones y defensas que hace valer el demandado; consecuentemente la omisión o incorrecta fijación de la litis laboral por parte de la Junta del conocimiento, irroga perjuicio al quejoso ante la incongruencia del...

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