Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. I.2o.P.24 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.2o.P.24 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Número de registro | 196676 |
Materia | Derecho Civil,Penal |
Cuando en un delito cometido por imprudencia el resultado típico se integra por el concurso de culpas del quejoso y del ofendido, resulta ilegal que la autoridad responsable condene a aquél a pagarle al sujeto pasivo la totalidad de la suma de dinero en la que los peritos estimaron los daños causados, porque lo justo es que la víctima, al tener también intervención culposa activa en el evento delictivo, soporte parte del daño económico que sufrió. De ahí que el sentenciado deba ser condenado al pago de la reparación del daño en la proporción que le corresponde, en atención tanto a las circunstancias de realización del delito como a las peculiares de los sujetos activos protagonistas, entre las que se encuentran su situación económica y la mayor o menor gravedad de sus respectivas culpas.
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Ejecutoria num. 9/2018 de Plenos de Circuito, 09-11-2018 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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