Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. I.7o.A.22 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.22 K
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192738
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo de mérito establece que en tanto no sea pronunciada la sentencia ejecutoriada en el juicio de garantías, el J. Federal puede modificar o revocar el auto en el que se haya concedido o negado la suspensión, en caso de que acontezca un hecho superveniente que le sirva de sustento; de ahí que si de las constancias que obran en autos el J. se percata que la parte que promueve el incidente de referencia, no acredita que haya ocurrido un hecho de esa naturaleza, válidamente puede desechar de plano ese incidente sin trámite alguno, en razón de que la resolución que tendría obligación de dictar sobre la cuestión incidental, sería de idéntica conclusión.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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