Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. I.7o.A.22 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.A.22 K |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1999 |
Fecha | 01 Diciembre 1999 |
Número de registro | 192738 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
El artículo de mérito establece que en tanto no sea pronunciada la sentencia ejecutoriada en el juicio de garantías, el J. Federal puede modificar o revocar el auto en el que se haya concedido o negado la suspensión, en caso de que acontezca un hecho superveniente que le sirva de sustento; de ahí que si de las constancias que obran en autos el J. se percata que la parte que promueve el incidente de referencia, no acredita que haya ocurrido un hecho de esa naturaleza, válidamente puede desechar de plano ese incidente sin trámite alguno, en razón de que la resolución que tendría obligación de dictar sobre la cuestión incidental, sería de idéntica conclusión.
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...como consecuencia natural y jurídica la revocación o modificación fundada de la concesión o negativa de dicha suspensión definitiva”. 3 Tesis I.7o.A.22 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, diciembre de 1999, página 725, de texto: “El artí......
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...Secretario: J.C.A.G.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 725, tesis I.7o.A.22 K, de rubro: "INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE NEGAR SU TRÁMITE ......