Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.A.80 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.80 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193162
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Tomando en cuenta que la caducidad, en general, es la sanción procesal a la inactividad procesal, entendiéndose ésta como la nula actividad de la autoridad, aunada a la falta de interés de las partes, la aplicación del artículo 190 de la Ley Agraria no debe hacerse de manera literal, ya que esto conduciría a decretarla con la sola actualización de alguna de las dos hipótesis que contempla, sino que debe interpretarse de manera que sólo pueda arribarse a la conclusión de que existe caducidad en un juicio agrario, cuando concurran tanto la inactividad procesal del órgano, como la falta de promoción de la parte actora por más de cuatro meses.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1046/98. G.A.N.. 9 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: D.C.C.R.. Secretaria: A.E.T. de la Luz.


Véase: Semanario Judicial de...

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