Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. I.3o.C.183 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.183 C
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191542
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1214 del Código de Comercio establece que la prueba confesional puede ser ofrecida desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas; sin embargo, tal norma debe ser analizada en congruencia con todo el sistema normativo que rige el procedimiento mercantil, para determinar sus alcances en cada caso concreto. El Código de Comercio prevé normas genéricas conforme a las cuales debe desarrollarse el procedimiento mercantil, pero también contempla normas específicas para cada tipo de procedimiento (ordinario o ejecutivo). Por lo que, si la ley establece para el mismo supuesto una norma genérica y otra específica, debe prevalecer la aplicación de esta última. El procedimiento de naturaleza ejecutiva mercantil, que se rige por las prescripciones del título tercero del libro quinto del Código de Comercio, prevé norma específica sobre la oportunidad en el ofrecimiento de las pruebas, y es la establecida en el artículo 1401 del Código de Comercio, conforme a la cual, el ofrecimiento de pruebas debe efectuarse...

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