Tribunales Colegiados de Circuito nº 192047 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Abril de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Iv.2o.p.c.14 c tesis aislada, del 01 de Abril de 2000)

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ALIMENTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 730 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 192047 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Abril de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Iv.2o.p.c.14 c tesis aislada, del 01 de Abril de 2000)

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