Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. I.4o.C.51 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.51 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2001 |
Fecha | 01 Diciembre 2001 |
Número de registro | 188180 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La hipótesis en que se actualiza la definición de "litisconsorcio necesario" se da en el caso de que dos o más personas ejerzan la misma acción u opongan la misma excepción. El concepto doctrinal de litisconsorcio se define como el caso en que el derecho litigioso afecta a varias personas, ya sea en forma activa (parte actora) o pasiva (parte demandada), de tal manera que la decisión que se dicte en forma ineludible afectará a todas aquéllas. Al interpretar lo que en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal reformado, se entiende por "una misma acción" o "una misma excepción" a la luz de las anteriores precisiones, se llega a la conclusión, puesto que se trata de "litisconsorcio necesario", de que el precepto se refiere a la hipótesis de que la acción o la excepción provengan de una causa que es común a todos en forma indisoluble, verbigracia, herederos testamentarios en un juicio de nulidad de testamento; copropietarios en un juicio en que la litis se entable sobre el acto por el que adquirieron la propiedad; celebrantes de un contrato cuya nulidad se demanda, etc. Pero cuando varias personas ejercitan, en un mismo juicio, acciones que pudieron válidamente proponerse independientemente, o de esa forma oponen excepciones, tales que puedan prosperar indistintamente respecto de cada uno de los demandados, entonces no se está en la hipótesis del precepto 53 reformado, pues no se trata de la misma acción o de la misma excepción, sino que se está ante un litisconsorcio voluntario. Ejemplo, si varios condueños reclaman, en una sola demanda, al administrador del condominio, que en sus respectivas posesiones no se han colocado los accesorios que se encomendaron al demandado; o si los deudos de la víctima de un accidente aéreo demandan la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 135-2022 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...la totalidad de lo adeudado. Novena Época, Registro digital: 188180, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materias(s): Civil, Tesis: I.4o.C.51 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 1755 , Tipo: Aislada: LITISCONSORCIO PASIVO......
-
Sentencia N° 496-2015 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
...de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Diciembre de 2001, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.51 C, Página: TOCA 496/2015 EXP. 2139/2013 A.D. 203/2016 ya que el abogado autorizado carece de facultades, no esta legitimado para evacuar la v......
-
Sentencia N° 1589-2006 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2006
...Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Diciembre de 2001 Materia(s): Civil Tesis: I.4o.C.51 C Página: “LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. TRATÁNDOSE DE OBLIGADOS SOLIDARIOS NO SE ESTÁ EN ESTE SUPUESTO .La hipótesis en que se actualiza......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2004-PS)
..."contra uno u otro. - - - El precepto en cita es del "tenor siguiente: - - - 'Artículo 1987'. (Se transcribe) "- - - Ilustra al tema la tesis I.4°.C.51 C, del índice "de este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil "del Primer Circuito, que aparece publicada en la "página 1755, del Tomo ......