Resumen
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO EL QUEJOSO LA PRESENTA DESPUÉS DEL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO LO HAYA HECHO EN FORMA ERRÓNEA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y ÉSTA NO HAYA LABORADO DURANTE ESE PERIODO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 188249 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Diciembre de 2001 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.2o.p.9 k tesis aislada, del 01 de Diciembre de 2001)
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