Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. I.6o.P.25 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.25 P
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188466
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo establece dos casos en los que legalmente se puede reclasificar el delito por el que se siguió el proceso, a saber: 1) Cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado del que hubiera sido materia del proceso; y 2) Cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación previa, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público hubiera formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y el quejoso hubiere sido oído en defensa sobre la nueva clasificación. Atendiendo al primer supuesto, el delito podrá reclasificarse cuando la diferencia sólo sea en cuanto al grado; de ahí que si consideramos que los elementos constitutivos del ilícito de tráfico de vehículos robados son: a) Que el activo enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; y b) Que lo anterior lo realice a sabiendas de que dicho vehículo o vehículos son robados. Y respecto del delito de posesión de producto de robo, dichos elementos son: a) Que el activo posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentos, objetos o productos del robo; b) Que lo anterior lo realice después del robo sin haber participado en éste; c) Que lo realice a sabiendas de que se trata...

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