Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XV.1o.25 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.25 P
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188627
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Penal

El criterio reiterado por nuestro más Alto Tribunal, en el sentido de que la instrumentación de los procedimientos económico-coactivos no impide a la autoridad fiscal ejercer, conjunta o alternadamente, las acciones penales que deriven de la defraudación fiscal, no obsta para exigir que ello se dé sólo cuando con los elementos que se aporten a dichos procedimientos se acredite que el causante obró mediante engaño para obtener un beneficio indebido o para omitir el pago de sus contribuciones, o que, aun no mediando engaño, pudo pagar y no lo hizo, o bien, que se ha comportado habitualmente como un causante moroso, pues se debe acreditar, aun presuntivamente, el dolo que, para darse, debe proyectar todo ilícito no culposo, ya que si bien, en principio, puede considerarse un ilícito el hecho de que un causante omita presentar dentro del plazo legal su declaración de impuestos o el pago de los mismos, sin embargo, no siempre se debe entender que ello configura el ilícito penal que nos ocupa, ya que resulta manifiesto que no es, la penal, la vía primaria a través de la cual el Estado debe pugnar por recaudar los impuestos que corresponde cubrir a los causantes, dado que ello auspiciaría una actitud confiscatoria, no sólo de los bienes de los causantes, sino de su libertad, provocando un ambiente de franca alteración del principio de seguridad jurídica que debe regir en todo Estado de derecho. Y si bien es prioridad del Estado el propiciar que le ingresen los créditos fiscales en que se apoya el...

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